viernes, 12 de noviembre de 2010

Segunda conferencia ( Policia de turismo )

RECURSOS TURISTICOS 
Estara con prioridad a su utilizacion como atractivo turistico frente a otros fines turisticos y contrarios.
Un progrma y un presupuesto de reconstruccion, restauracion y conservacion a cargo del presupuesto de la entidad territorial en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado.
PEAJE TURISTICO art.25
Los consejosmunicipales de aquellos municipis con menos de 100mil habitantes,que posean gran valor historico, y cultural podran establecer un peaje turistico.
La tarifa que se establezca pra el peaje no podra superar un salario minimo diario legal.
Los recursos que se recauden por este peaje formaran parte del presupuesto de ventas y gastos del municipio y se deberan destibar exclusivamente a obras de limpieza y ornato o que conduzcan a perseverar o mejorar los sitios.

Primera conferencia ( Policia de Turismo )

TURISMO ESPECIALEZADO art.26-28
ECOTURISMO: Actividad dirigida y controlada que respeta el patrimonio y cultural, se desarrolla dentro de los parametros del desarrollo humano sostenible.
ETNOTURISMO: Turismo especializado que se realiza en territorios de los grupos etnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, costumbres de los grupos etnicos.
ACUATURISMO: Turismo especializado que tiene como motivo principal el disfrute por parte de los turistas de servicios de alojamiento, gasronomia y recrecion, prestados durante el desplazamiento por rios, mares, lagos y en general por cualquier cuerpo de agua.
TURISMO METROPOLITANO: Se realiza en grandes centros urbanos, con fines culturales, educativos.
TURISMO SOCIAL: Servicio publico promovido por el Estado con el proposito de que las personas de recursos economicos limitados puedan acceder el descanso y el aprovechamiento del tiempo libre.
FONDO
RECURSOS: Contribucion parafiscal de empresarios turisticos establecimientos hoteleros, restaurantes turisticos y agencias de viajes- del orden 2,5 por mil del valos de sus ventas anuales.
REGISTRO NACIONAL DEL TURISMO art.61
caracteristicas
Obligatorio para los prestadores de servicios turisticos
Tiene vigencia anual
Existe un formulario para su inscripcion.